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Drones e inviolabilidad del domicilio

Tengo un ignoto intruso de vida aburrida que sobrevuela mi casa y mi jardín con su dron, y para eludir su penosa existencia, el pobrecillo, destina parte de su valioso tiempo vital en fisgarme desde el aire.


No tuve a mano una pistolilla de aire comprimido, pero ya me la he agenciado, tal vez su próximo vuelo sobre mi cabeza sea el último. Derribado y destripado veré la información que acumula, y, además de quedarse sin aparato, si descubro al anónimo cobarde que curiosea vidas ajenas lo denunciaré por un delito de violación del derecho a la intimidad protegido por el artículo 18 de la vigente Constitución española. El Tribunal Supremo dice que “el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel, etc.”, y añade, “Para la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que comprende también las invasiones efectuadas mediante aparatos mecánicos, electrónicos o análogos, visuales o auditivos.”

Drones

El Derecho Romano contemplaba que el dueño del suelo era el dueño del vuelo, todo en altura sobre su cabeza le pertenecía. Con la navegación aérea comenzó la regulación internacional del uso y dominio que pertenece a cada Estado así como las autorizaciones necesarias para surcarlo. La generalización de los drones como instrumento de transporte y como juguete ha creado una situación de descontrol gubernamental, pero eso no es óbice para que su uso ilegal genere las penas que correspondan por atentar contra derechos fundamentales, sobre todo cuando esos aparatejos pueden llevar incorporadas cámaras de emisión directa que toman fotografías o vídeos, violando la intimidad y vida privada de las personas, y creando riesgo en la seguridad del domicilio al grabar desde el aire las circunstancias internas de recintos vallados a los que solamente tienen acceso legal sus propietarios o personas autorizadas o invitadas por éstos. De modo que, aviso a navegantes presuntos delincuentes, no sea que un rato de morboso fisgoneo les depare graves consecuencias.

Última actualización, Ene2025  | 717👀

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A Vuela Pluma 

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