La Monarquía: derecho de las mujeres y los hijos
A la muerte de Alfonso X, sobrevino la cuestión sucesoria entre Sancho, apellidado después el Brabo, y los infantes de la Cerda, hijos del primogénito de aquél, los cuales alegaban en su apoyo el texto de las Partidas, si bien la legitimidad estaba en aquellos momentos de parte de Sancho.
Relacionada con la idea de la sucesión al trono, se halla la consideración de que siempre gozaron los hijos de los monarcas, especialmente desde que se afianzó el régimen hereditario. Como en rigor fueron muy pocos los casos de elección que hubo durante la Reconquista, se explica fácilmente que desde los primeros momentos de ésta se concediese lugar preeminente en la jerarquía social a los hijos del monarca, y en particular al mayor de ellos. La palabra infantes, aplicada a tales personas, venía, pues, a significar una especie de dignidad, así como la de infanzones servía para designar a los hijos de los nobles. Al primogénito del monarca, se le llamó infante heredero del reino, hasta que en tiempos de Juan I se le designó, según acabamos de indicar, Príncipe de Asturias, título que entonces no indicaba, como ahora, un mero honor, sino que llevaba anejo el señorío de esta región. De tal título no han disfrutado las hembras hasta época muy reciente, pues mientras dure la vida del rey, puede tener un hijo, y los varones, cualquiera que sea su edad, han tenido siempre en nuestra patria derecho preferente sobre las hembras, respecto de la sucesión a la Corona.
Sólo los hijos del rey gozan del título de infantes, con arreglo a las Partidas, debiendo los hijos de infantes este calificativo a graciosa concesión de la Corona. Desde el momento en que la monarquía se hizo hereditaria, tuvo gran importancia cuanto al matrimonio y testamento de los reyes se refiere, por ventilarse en tales actos intereses generales, como los relativos á la regencia del reino y tutela del rey, entre otros. Desde los primeros momentos, se concedió la tutela y regencia del reino a la viuda del monarca anterior o a las personas designadas por éste. Así vemos que ocurrió durante las minorías de Ramiro III y Alfonso V, dándose tiempo después el caso de que llegaran a ejercer tales cargos algunas ciudades, como ocurrió, por ejemplo, con la de Ávila, durante la minoría de Alfonso VIII, y con la de Valladolid en la de Alfonso XI.
Alfonso X, fue el primer monarca que legisló sobre tales puntos, determinando que la menor edad de los reyes durase hasta los veinte años, y estableciendo, además, que desempeñasen la tutela y regencia, en primer término, la persona o personas designadas por el padre del rey menor, en segundo lugar, la madre de éste, y en tercero, una junta de tres o cinco personas, elegidas por los «perlados é los ricos oiñes, e los otros ornes buenos, é honrados de las villas, reunidos al efecto». Tal prescripción no ha sido cumplida en la práctica, pues Alfonso XI fue declarado mayor de edada los quince años, y Enrique III y Juan II a los catorce, y en el presente siglo, la edad Ajada en las Partidas, ha sido rebajada considerablemente.
Última actualización: Feb2025 | 398👀

Historia General del Derecho Español
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