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Las Cortes de Castilla

Son de gran importancia en la historia política y civil de Castilla estas cortes de Valladolid de 1351, por las muchas leyes y ordenanzas de interés general que en ellas se hicieron. Burgos y Toledo se disputaron otra vez la primacía de asiento y de palabra como en las de Alcalá de 1348, y don Pedro cortó la disputa y concilió las pretensiones de las dos ciudades con las mismas palabras que había empleado en aquellas su padre Alfonso XI; fórmula que, como en otro lugar indicamos, se conservó hasta nuestros días. Entre los muchos reglamentos que sobre todo género de materias de gobierno y de administración se sancionaron en estas cortes, es digno de mención y de alabanza el "Ordenamiento de los Menestrales", bajo cuya denominación se comprende a jornaleros y artesanos. En él se condena la vagancia y se prohíbe la mendicidad: se ordena con minuciosidad admirable todo lo relativo al precio y modo de ajustarse los jornales, a la duración de las horas de trabajo en cada estación, al valor de cada artefacto, hechura de los vestidos...etc.


EDAD MEDIA 1351-1352

Se estableció una ley para malhechores, organizando para su persecución el somatén o rebato, o sea, apellido general a toque de campana, prescribiendo a cada población sus obligaciones y deberes, igual que a los alcaldes, jueces o merinos, en los casos de robos o muertes en poblados, yermos o caminos, para la aprehensión y castigo de los salteadores, imponiendo subidas multas a los concejos y oficiales que en tales casos no acudiesen con socorro en el radio en que cada cual estaba obligado a perseguir a los forajidos, y otras circunstancias del mismo género. Mantuvo el rey las leyes sobre juegos y tafurerías, hechas por su padre; hizo otras para la seguridad individual; rebajó los encabezamientos de las poblaciones a causa de haber venido a menos los valores de las fincas; impidió la tala de los montes, y estableció penas contra los que cortasen o arrancasen árboles; dio disposiciones favorables al comercio interior y a la industria, condenó el monopolio y el sistema gremial; puso tasa a los gastos de los convites con que habían de agasajarle las ciudades, los prelados y ricos-hombres; fue a la mano a los prelados en los abusos que cometían en la expedición de cartas para las cuestaciones; hizo un ordenamiento sobre las mancebas de los clérigos, mandando entre otras cosas que levasen siempre en sus vestidos cierto distintivo para que se distinguieran de las mujeres honradas; alivió y fijó de algún modo la suerte de los judíos, permitiéndoles vivir en varios apartados de las villas y ciudades, y nombrar alcaldes que les libraran sus pleitos, y personas encargadas de cobrarles los préstamos que hacían a los cristianos; mandó que se residenciase cada año a los adelantados, merinos, alcaldes y escribanos por hombres buenos y de integridad nombrados en calidad de visitadores; determinó dar audiencia los lunes y viernes, a ejemplo de alguno de sus antecesores, y sancionó otras varias leyes de no menor utilidad y conveniencia que éstas.

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Historia General de España


La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.


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